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SITUACIÓN DE ALARMA POR COVID-19 EN EL SECTOR ECUESTRE.

Tras las nuevas restricciones adoptadas por el Consejo de Ministros el pasado domingo 29 de Marzo de 2020, queremos informaros de cuáles son las medidas adoptadas actualmente en el Sector Ecuestre, y para ello, buscamos respuesta a una serie de preguntas:

- ¿ El trabajo de los jinetes profesionales se considera actividad esencial?

Según la última modificación de las medidas acordadas, se ha prohibido el desplazamiento por motivos laborales de toda la población con la única excepción de aquellos que realizan una actividad esencial, entre las que no se ha incluido a los jinetes profesionales.

No obstante, en nuestra opinión y cuando no haya otra alternativa, por razones de bienestar animal, estarán facultados a realizar los trabajos mínimos para preservar la salud de su caballo, con una conducta responsable.

pista

- ¿Qué medidas deben tomar los Centros Hípicos?

Los Centros Hípicos deberán permanecer cerrados durante la vigencia del estado de alarma, permitiendo únicamente el acceso a las personas encargadas del cuidado de los caballos para que realicen las tareas de alimentación y limpieza diaria de los caballos y sus boxes, así como las tareas mínimas que permitan el mantenimiento físico de los caballos.

Todo ello garantizando que el personal esté dotado con los equipos de protección adecuada y respetando los protocolos establecidos por las autoridades sanitarias.

 – ¿ Puede un propietario particular acceder a la hípica para cuidar a su caballo?

No, salvo que la propia hípica no pueda hacerlo y acredite a esta persona para justificarlo, junto a la titularidad del caballo.

caballo comiendo

- ¿ Se puede montar a caballo en una finca privada?

Montar a caballo estaría considerado como una actividad deportiva o de ocio, por lo que durante el estado de alarma, no está permitido hacerlo.

En caso de montar en una finca privada, sin acceso a terceras personas y bajo su responsabilidad, hay que tener en cuenta que el jinete estaría asumiendo un riesgo de accidentes en un momento en el que tenemos los centros sanitarios colapsados.

- ¿Qué sanciones se imponen a los que no cumplan las medidas?

Las multas se sitúan entre los 600 y los 1.500 € por infracción leve, pudiendo llegar a los 600.000 € para los casos de infracción muy grave.

- ¿Existe contagio con los animales?

Hasta ahora, la Organización Mundial de la Salud, ha señalado que no hay evidencia científica de que los caballos puedan contagiarse o transmitir el Covid- 19 a los humanos.

- ¿ Pueden trabajando los veterinarios?

Sí. Su labor se considera una actividad esencial, por lo que podrán prestar servicios veterinarios de emergencia a los caballos, para su bienestar y para evitar la propagación de otras enfermedades.

- ¿Pueden trabajar los herradores?

No. Únicamente cabría interpretar la realización de servicios puntuales de urgencia con el justificante veterinario correspondiente.

herrador

Desde Aire Vaquero esperamos que esta información os sea útil y que todos respetemos las medidas adoptadas, para volver a la normalidad lo antes posible. Todos echamos de menos pasar tiempo con nuestros caballos, pero sólo tenemos que esperar un poquito más. Ánimo!!

Fuente: www.abogadohipico.com